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Fiscal · Fiscal · LG.T

Alegaciones frente a providencia de apremio

Modelo para recurrir una providencia de apremio de la Agencia Tributaria invocando los motivos tasados del art. 167.3 LGT.

Asunto

Presentación de escrito de alegaciones frente a providencia de apremio dictada en procedimiento de ejecución tributaria, al amparo de los artículos 167 a 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT") y del artículo 14 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Hechos

PRIMERO. {nombre_pyme}, con CIF {cif}, ha tenido conocimiento de la providencia de apremio dictada por la Administración tributaria competente contra la misma, que da inicio al periodo ejecutivo conforme al artículo 161 de la LGT y que trae causa en una liquidación tributaria firme o en una deuda líquida, vencida y exigible, cuya notificación se le ha opuesto o se le opuso fuera de plazo.

SEGUNDO. El escrito se dirige a la dependencia regional o área de recaudación correspondiente, con el fin de alegar los motivos tasados previstos en el artículo 167.3 de la LGT: pago, prescripción, aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión del acto, falta de notificación expresa de la liquidación, anulación de la liquidación, error material o de hecho, o cualquier otro motivo previsto expresamente por la normativa aplicable.

TERCERO. A la fecha {fecha}, el obligado al pago entiende que concurren uno o varios de los motivos previstos en el artículo 167.3 de la LGT que justifican la anulación de la providencia de apremio o, en su defecto, la retroacción de las actuaciones al momento del reconocimiento del plazo de alegaciones en periodo voluntario.

Fundamentos

La presente reclamación se fundamenta en los artículos 33 a 38, 62 a 65, 108 a 111, 161 a 169 y concordantes de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como en los artículos 14, 17 y concordantes del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de cualesquiera otros motivos de oposición que puedan ponerse de manifiesto durante la instrucción del expediente.

En particular, son motivos tasados de oposición a la providencia de apremio los recogidos en el artículo 167.3 de la LGT, entre los que destacan: (i) la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago una vez transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66 de la LGT; (ii) la falta o defectuosa notificación de la liquidación o de la providencia de apremio, que infringe el derecho a obtener una respuesta administrativa motivada y al recurso administrativo o contencioso-administrativo procedente; (iii) los vicios formales del procedimiento de ejecución, incluidas las infracciones del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

En caso de existir deuda susceptible de aplazamiento o fraccionamiento, la solicitud podrá ampararse en los artículos 44 a 65 del Reglamento General de Recaudación, con la constitución, en su caso, de las garantías exigidas en función del importe y la naturaleza de la deuda.

Solicitud

Que se tenga por presentado el presente escrito, se admita a trámite y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución expresa en la que:

PRIMERO. Se declare la anulación de la providencia de apremio por concurrir los motivos de oposición previstos en el artículo 167.3 de la LGT identificados en el cuerpo del presente escrito, con la retroacción correspondiente de las actuaciones al momento procedimental oportuno.

SEGUNDO. Subsidiariamente, se acuerde el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda pendiente en los términos previstos en los artículos 44 a 65 del Reglamento General de Recaudación, con concesión del plazo de pago voluntario en las condiciones legalmente previstas.

TERCERO. Se notifique la resolución a {nombre_pyme} (CIF {cif}) en la dirección postal o electrónica designada al efecto, en el plazo máximo previsto en el artículo 104 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con advertencia de los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan y con la indicación expresa de la fecha {fecha} como fecha de firma del presente escrito.