Asunto
Comunicación anual de la memoria resumida de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generada por {nombre_pyme}, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en conexión con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y con la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
Hechos
PRIMERO. {nombre_pyme}, con CIF {cif}, desarrolla su actividad económica en uno o varios centros de trabajo en los que se generan residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por la obsolescencia, sustitución o avería de equipos, por la retirada de equipos fuera de uso, por actualizaciones tecnológicas o por el cierre de proyectos y clientes, y se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el artículo 4 del Real Decreto 110/2015.
SEGUNDO. La empresa genera residuos de categorías tales como electrodomésticos, equipos informáticos y de telecomunicaciones, pequeños electrodomésticos, herramientas eléctricas y electrónicas, dispositivos médicos, juguetes y equipos deportivos o de ocio que incorporen componentes eléctricos o electrónicos, así como cualquier otro residuo tipificado en el artículo 2 del Real Decreto 110/2015.
TERCERO. A la fecha {fecha}, {nombre_pyme} ha completado el año natural cuyo resumen documental motiva la presente memoria y ha acreditado documentalmente la cesión de los residuos a gestores autorizados inscritos en el Registro de producción y gestión de residuos de las comunidades autónomas o en el Registro electrónico estatal, en cumplimiento de los artículos 19 a 26 del Real Decreto 110/2015.
Fundamentos
La obligación de llevar un archivo cronológico de la gestión de residuos y, en particular, de formalizar una memoria anual de los residuos producidos y de su gestión, deriva del artículo 36 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y de los artículos 17 y 31 del Real Decreto 110/2015, en coherencia con el Real Decreto 553/2020, de 16 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
El incumplimiento de las obligaciones documentales y de gestión de residuos tiene la consideración de infracción administrativa leve, grave o muy grave, conforme a los artículos 50 a 56 de la Ley 7/2022, con sanciones que pueden alcanzar los dos millones de euros o, en determinadas hipótesis, el diez por ciento del volumen de negocios anual del ejercicio financiero anterior, si esta cifra fuese superior, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o contable derivada de los daños efectivamente causados al medio ambiente o a la salud de las personas.
Solicitud
Que se tenga por presentada la presente memoria resumida, se incorpore al archivo cronológico de gestión de residuos de {nombre_pyme} y, en su caso, se haga llegar a la comunidad autónoma competente, así como a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la fecha {fecha}, con el detalle adjunto:
PRIMERO. Identificación de {nombre_pyme} (CIF {cif}), domicilio social y del centro o centros donde se generan los RAEE, con indicación de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) correspondientes a cada flujo de residuo, conforme al anexo I del Real Decreto 110/2015.
SEGUNDO. Relación detallada de los gestores autorizados a los que se han entregado los residuos durante el período, con indicación de los códigos de inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos, fechas de entrega, cantidades recogidas por tipo de residuo y, en su caso, de los documentos de traslado y de los certificados de destrucción o valorización emitidos por el gestor.
TERCERO. Datos cuantitativos agregados de generación de residuos, expresados en toneladas métricas por categoría, y, en su caso, comparación con el ejercicio anterior, así como las medidas de prevención, reutilización, reciclado y valorización aplicadas a las distintas fracciones de residuos.
CUARTO. Firma del presente documento por la persona responsable designada por {nombre_pyme} en la fecha {fecha}, con compromiso de conservación de la documentación de respaldo durante el período mínimo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2022 y de colaboración con la autoridad competente en caso de inspección o requerimiento motivado.